Directrices

Al firmar el Código de Conducta Nacional, la empresa se compromete a poner en práctica las siguientes directrices:​

  1. Establecer en algún documento rector de la empresa, su compromiso contra la explotación sexual y laboral de niñas, niños y adolescentes.
  2. Sensibilizar y/o capacitar al personal que labora en la empresa sobre prevención de la explotación sexual y laboral de niñas, niños y adolescentes en el sector de los viajes y el turismo y el Código de Conducta Nacional.
  3. Implementar el Protocolo de Acción para casos presumiblemente de Explotación Sexual y Laboral de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo.
  4. Formar redes de colaboración y promoción para la prevención de la Explotación Sexual y Laboral de Niñas, Niños y Adolescentes.
  5. Informar a los clientes, e informar e involucrar a la cadena de valor, respecto al Código de Conducta Nacional.
  6. Presentar un Informe Anual sobre la aplicación de Código de Conducta Nacional, a la Secretaría de Turismo.

Para su implementación, la empresa puede realizar el proceso de forma independiente o con apoyo de un Personas Promotoras del CCN Autorizado para la implementación del CCN.